Los animales domésticos (perros, gatos, pájaros...) si cumplen las limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje. El transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas. Viajar con perro en avión no es tarea fácil.
En cualquier caso es necesario tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
1. En bodega Es el caso general para el trasporte de animales vivos, siendo necesario su transporte en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Existen trasportines homologados por las distintas líneas aéreas. Para ser adecuados tienen que tener las siguientes características:
Si el recipiente no es el adecuado nos impedirán el trasporte del animal.
2. En la cabina de pasaje Solamente está permitido para los siguientes animales, siendo imprescindible solicitar el transporte con antelación, y autorizado por reservas.
3. Destinos
Hay países con una legislación restrictiva para la admisión de animales:
Se pueden aplicar diversos cargos, tasas o impuestos, de acuerdo a la legislación de cada país
4. Precios por animales domésticos • Tarifas animales en cabina, ¡ojo! consultar precios directamente en la compañía por posibles actualizaciones:
• Tarifas animales en bodega: Se cobra igual que los excesos de equipajes en el sistema kilos (tramos de 5 kg) ó 300 € en sistema de piezas
5. Perros lazarillos Sólo los aceptan en cabina cuando acompañan a pasajeros cuya orientación dependa del perro.
NORMATIVA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO
Pasaporte veterinario para viajar con perros, gatos y hurones, como animales de compañía (1 octubre 2004)
Nueva norma sobre el transporte de animales de compañía entre los Estados Miembros de la Unión Europea:
Desplazamientos a Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Suecia). Los animales deberán ir acompañados de un PASAPORTE donde figure que:
Desplazamientos a Suecia, Reino Unido, Irlanda y Malta Los animales de compañía (excepto los hurones) irán acompañados de un PASAPORTE en el que consten los mismos requerimientos que en el punto anterior. Además se deberá informar de que se les ha realizado una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultado satisfactorio.
Más información en: www.colvema.org
Desplazamientos desde Terceros Países con condiciones favorables hacia la Unión Europea:
Para más información consulte en "Legislación Europea sobre transporte de animales (en inglés)
Desplazamientos desde Terceros países con otras condiciones, hacia la Unión Europea:
Para los casos de entrada desde determinados países con unas condiciones antirrábicas desfavorables no incluidos en el punto anterior, les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Suecia, Reino Unido, Irlanda y Malta), con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables ,donde se certifique que el animal ha sido objeto de una vacunación, o en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antígena por dosis (norma de la OMS), y que ha sido objeto de una valoración de anticuerpos neutralizantes de, como mínimo, 0,5 Ul/ml en una muestra tomada por un veterinario facultado al menos 30 días después de la vacunación y 3 meses antes del desplazamiento.
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